PERSPECTIVA DE GÉNERO Y GUARDA Y CUSTODIA: ENTRE EL IDEAL Y LA REALIDAD
miércoles 13 de agosto de 2025
En los últimos años, el marco jurídico mexicano ha fortalecido la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, colocando como eje rector el principio del interés superior de la niñez. Este enfoque, sin duda, es acertado y necesario. Sin embargo, en la práctica judicial, particularmente en los casos de guarda y custodia, se observa una tendencia marcada: favorecer a las madres bajo el argumento de juzgar con perspectiva de género.
Aquí radica un problema que merece atención. La perspectiva de género no significa privilegiar a una persona por ser hombre o mujer, sino identificar cuál de los géneros se encuentra en desventaja o situación de vulnerabilidad frente a circunstancias sociales, económicas o culturales específicas, y garantizar que esa desigualdad no afecte el acceso a la justicia. No obstante, en múltiples procedimientos de custodia, esta noción se distorsiona, beneficiando casi automáticamente a las madres sin valorar de manera objetiva las pruebas ofrecidas por los padres, ni escuchar plenamente sus argumentos.
Esta práctica no sólo puede vulnerar los derechos del padre, sino que, de forma más grave, puede comprometer el verdadero interés superior de los menores. El otorgar la custodia con base en presunciones de género, sin un análisis profundo y particularizado del caso, genera resoluciones que no siempre garantizan el entorno más adecuado para el desarrollo integral de los hijos.
La justicia familiar debe ser realmente imparcial. Esto implica que los jueces analicen minuciosamente cada expediente, valoren las pruebas con objetividad y determinen, con base en hechos y no en tendencias ideológicas, cuál de los progenitores ofrece las mejores condiciones para el cuidado, educación y estabilidad emocional de los menores. Sólo así se asegurará que el principio rector el interés superior de la niñez no se convierta en una mera fórmula retórica.
Es urgente que los operadores jurídicos comprendan cabalmente qué es la perspectiva de género, que la apliquen de manera correcta y que eviten confundirla con un favoritismo de sexo. La perspectiva de género bien entendida es una herramienta para eliminar desigualdades, no para crearlas. Una justicia equilibrada y verdaderamente protectora de los menores exige que cada sentencia sea fruto de un análisis profundo, imparcial y centrado en el bienestar real de los niños y niñas, no en cumplir con una estadística o con un discurso de moda.
IBARRA MARÍN ABOGADOS
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Agosto 2025